Bosque de los Comuneros Etapa 1← Volver a la página principal

Reglas del portal

Términos de Uso

Versión 7

Estos Términos de Uso regulan el acceso y la utilización del portal institucional del Conjunto Residencial Bosque de los Comuneros Etapa 1 P.H. y sus servicios publicados. Se interpretan conforme a la legislación colombiana, en especial las normas sobre propiedad horizontal, protección de datos, mensajes de datos y derechos de autor.

1. Capacidad, aceptación y uso permitido

Las funciones de envío están destinadas a mayores de dieciocho (18) años. Al marcar una casilla, el usuario declara que leyó y acepta estos términos, que la información suministrada es libre, veraz, completa y actualizada y que cuenta con autorización o fundamento legítimo para aportar datos de terceros. Está prohibido suplantar personas, eludir controles, afectar la seguridad o disponibilidad, automatizar envíos abusivos, incorporar código malicioso o contenido ilícito y utilizar el portal para vulnerar derechos.

2. Noticias, información y documentos

La página publica noticias, documentos de propiedad horizontal, gestión, mantenimiento y administración, avisos, normas, enlaces e información de interés. La Administración puede corregir, actualizar, reorganizar o retirar contenidos. Salvo confirmación expresa, la información general no sustituye certificados, estados de cuenta, decisiones, actas o comunicaciones formalmente expedidas por el órgano competente.

3. PQRSD, certificados, correo y contacto

Los accesos de PQRSD, certificados, orientación, convivencia y contacto pueden preparar un mensaje en la aplicación de correo del usuario. No realizan por sí solos el envío, no generan automáticamente un radicado ni acreditan recepción. La comunicación se entiende recibida cuando ingresa efectivamente a comuneros1ph@gmail.com. El usuario debe revisar destinatario, contenido y anexos, completar el envío y conservar su constancia. Las solicitudes dirigidas a la Administración, Consejo de Administración o Comité de Convivencia se tramitan según su naturaleza, competencia y términos legales.

4. Citas y acuerdos de pago

Las citas con el administrador pueden solicitarse de manera presencial o virtual los lunes, miércoles y viernes, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., en espacios disponibles de treinta minutos. El registro no implica confirmación automática: la Administración podrá confirmar, reprogramar o cancelar por disponibilidad o necesidad del servicio. Los acuerdos de pago requieren revisión individual y solo producen efectos cuando sean aceptados y formalizados por la instancia competente.

5. Pagos, cartera y citofonía

Los pagos se realizan en Jelpit con el convenio y la referencia publicados. El usuario debe verificar dominio, convenio, referencia, concepto, valor y comprobante. La copropiedad no solicita contraseñas, códigos de verificación ni credenciales bancarias por el portal, correo o WhatsApp. El semáforo de morosidad es informativo y consolidado por torre; no sustituye el estado de cuenta individual ni determina por sí solo obligaciones o sanciones.

6. Censos y registros

Los censos habilitados, incluido el de vehículos, buscan mantener actualizados los registros y apoyar el control de acceso y la seguridad. El usuario debe completar únicamente formularios institucionales, suministrar datos exactos y actualizar los cambios. El registro no crea derechos sobre parqueaderos, accesos u otros bienes y queda sujeto a verificación y a las normas de la copropiedad.

7. Reserva y uso de zonas verdes

La solicitud no implica aprobación automática ni exclusividad absoluta. La Administración podrá aprobar, modificar o negar según disponibilidad, aforo, finalidad, horario, seguridad, mantenimiento y afectación potencial a la comunidad. El solicitante debe controlar a sus invitados, supervisar menores y mascotas, mantener libres accesos y rutas de evacuación, proteger jardines, árboles, mobiliario, redes y fachadas, recoger residuos y entregar el lugar limpio.

Se prohíben ruidos excesivos, música o amplificación que perturbe el descanso, asados, fuego o fuentes de calor cerca de vegetación o fachadas, y estructuras o conexiones que generen riesgo sin autorización. El solicitante responderá por los daños atribuibles al uso. Los presuntos incumplimientos se verificarán conforme al reglamento, la Ley 675 de 2001, las normas aplicables y el debido proceso.

8. Préstamo temporal de parqueaderos de visitantes

La solicitud queda sujeta a disponibilidad, a las reglas del artículo 26 del Reglamento de Propiedad Horizontal y a validación administrativa, y no podrá superar veinticuatro (24) horas. El usuario debe ocupar solo el espacio y periodo autorizados, estacionar dentro de las líneas, no obstaculizar la circulación, no lavar ni reparar el vehículo salvo lo indispensable para retirarlo, no almacenar combustible, circular a velocidad moderada sin superar 10 km/h y usar el espacio únicamente para su destinación autorizada. Debe mantener el vehículo cerrado, asegurado y con sus medidas de seguridad activadas.

El parqueadero es un espacio de acceso público y a la intemperie; la asignación no constituye contrato de depósito ni custodia individual. Los derrames, daños o novedades deben informarse inmediatamente a la Administración, y el responsable deberá resarcir los perjuicios que cause. Ninguna disposición limita responsabilidades legalmente inderogables.

Ante un presunto incumplimiento, la Administración verificará los hechos y permitirá las explicaciones correspondientes. Solo después de ese trámite y con criterios de razonabilidad y proporcionalidad podrá disponerse una inhabilitación temporal u otra medida autorizada por el reglamento y la ley. Ninguna medida es automática.

9. Trasteos de entrada o salida

De conformidad con el artículo 36.7 del Reglamento de Propiedad Horizontal, antes de cualquier trasteo o mudanza el propietario o residente debe solicitar autorización escrita a la Administración, encontrarse a paz y salvo por todo concepto e indicar la hora y el detalle de la actividad. El registro en el portal es la solicitud y no constituye autorización automática; el trasteo solo podrá realizarse después de la aprobación expresa de la Administración.

Los trasteos se realizan de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 12:00 m.; no se autorizan domingos ni horarios distintos. El conjunto no cuenta con ascensores, por lo que el solicitante debe prever el traslado por escaleras y medios permitidos, sin bloquear circulaciones ni rutas de evacuación.

El responsable debe atender instrucciones, proteger pasillos, escaleras, puertas, fachadas y demás bienes comunes, retirar residuos y responder por sus acompañantes, trabajadores y transportadores. Cualquier daño atribuible al trasteo deberá ser asumido, reparado o pagado por quien lo realiza o solicita, previa verificación de los hechos y sin perjuicio del debido proceso y de las acciones previstas en el reglamento y la ley.

10. Reportes de la empresa de vigilancia

El canal permite a celadores, supervisores y jefes de operaciones registrar novedades de parqueaderos, minuta general, paquetería, convivencia, mantenimiento y trasteos. Quien reporta debe registrar hechos verificables, usar lenguaje respetuoso, evitar acusaciones sin sustento y limitar los datos personales a lo necesario. Los soportes pertinentes se remiten al correo institucional.

Un reporte es un insumo administrativo y no constituye por sí mismo prueba definitiva, sanción ni declaración de responsabilidad. La Administración debe verificarlo y aplicar, cuando corresponda, el procedimiento previsto en la ley y en los artículos 100 a 111 del Reglamento de Propiedad Horizontal, garantizando requerimiento, defensa, contradicción, pruebas, decisión motivada, proporcionalidad y recurso.

11. Convivencia y solución de conflictos

De acuerdo con los artículos 92 a 99 del Reglamento de Propiedad Horizontal, los conflictos pueden ser llevados al Comité de Convivencia o a mecanismos alternativos de solución. El Comité actúa como tercero neutral, cita a las partes, promueve fórmulas de arreglo y deja constancia en acta, pero no puede imponer sanciones ni prejuzgar. Si no se alcanza un acuerdo, las partes conservan la posibilidad de acudir a las instancias legales competentes.

12. Estadísticas y cookies

El portal puede registrar de forma agregada visitas, consultas de secciones y clics para evaluar y mejorar su funcionamiento. Para distinguir visitas puede utilizarse una cookie con identificador aleatorio seudónimo y duración máxima de un año. Estas estadísticas no identifican públicamente al visitante. El usuario puede administrar las cookies desde su navegador, aunque bloquear las indispensables puede afectar algunas funciones.

13. Archivos, imágenes, anexos y contenido aportado

Solo deben cargarse o enviarse archivos pertinentes, lícitos y libres de software malicioso. El usuario declara tener derecho para aportar textos, fotografías, PDF y demás soportes y autoriza su uso para gestionar la finalidad correspondiente. No deben incluirse datos sensibles, información de menores ni datos de terceros que no sean indispensables. La Administración podrá rechazar archivos inseguros, ilícitos, excesivos o ajenos al trámite.

14. Enlaces y plataformas de terceros

Jelpit, Google Forms, WhatsApp y otros enlaces externos tienen condiciones, disponibilidad, medidas de seguridad y políticas propias. La copropiedad no controla sus sistemas. Antes de continuar, el usuario debe comprobar que accede al destino correcto y revisar sus términos. La copropiedad responde por sus propias actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades inderogables establecidas por la ley.

15. Tratamiento de datos personales

El tratamiento se rige por la Política de Tratamiento de Datos Personales. La navegación no equivale a autorizar trámites que requieren consentimiento. Cuando una función lo solicite, la casilla estará desmarcada y deberá activarse antes del envío. El titular conserva sus derechos de consulta, actualización, rectificación, supresión y revocatoria en los casos legalmente procedentes.

16. Propiedad intelectual

Los logos, signos, diseños, fotografías, textos y documentos institucionales están protegidos por las normas aplicables. La consulta personal por la comunidad no autoriza alterarlos, suplantar comunicaciones oficiales, extraer bases de datos ni utilizarlos con fines engañosos, comerciales o contrarios a derechos de la copropiedad o de terceros.

17. Disponibilidad, seguridad y reporte de fallas

La Administración podrá corregir, suspender o retirar contenidos y funciones por seguridad, mantenimiento, cumplimiento legal o actualización institucional. Aunque se aplican medidas razonables, no se garantiza disponibilidad ininterrumpida ni ausencia absoluta de errores o ataques. Los enlaces sospechosos, vulnerabilidades, errores o accesos no autorizados deben reportarse a comuneros1ph@gmail.com, sin explotar ni divulgar la falla.

18. Responsabilidad, modificaciones y contacto

El usuario responde por la veracidad de sus datos, la custodia de sus dispositivos y el uso que haga del portal. Ninguna cláusula excluye obligaciones legales de la copropiedad ni limita derechos irrenunciables. La información general no constituye asesoría jurídica, contable o financiera individual. La Administración podrá modificar estos términos para reflejar cambios normativos o de los servicios publicados. Las dudas se atienden en el correo institucional o en portería, teléfono +57 322 945 8481.

19. Responsabilidad por residentes, tenedores y visitantes

Las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal y del Manual de Convivencia obligan a propietarios y, en lo pertinente, a arrendatarios, residentes, tenedores, familiares, dependientes, contratistas e invitados. Quien autorice el ingreso o permita el uso de su unidad debe informarles las reglas aplicables y adoptar medidas razonables para su cumplimiento. Cada persona responderá por sus propios actos y por los daños que legalmente le sean atribuibles; la responsabilidad de propietarios o tenedores se determinará conforme al Reglamento y la ley, sin sanciones automáticas.

20. Uso de bienes y zonas comunes

Conforme al artículo 15 del Reglamento, los bienes comunes deben utilizarse según su naturaleza y destinación, sin impedir el uso legítimo de los demás ni afectar su seguridad. Las entradas, escaleras, pasillos, vías peatonales o vehiculares, salidas y rutas de evacuación deben permanecer libres. Ninguna solicitud realizada en el portal permite apropiarse, reservar, cerrar, ocupar o cambiar la destinación de un bien común sin la autorización del órgano competente.

21. Prohibiciones de convivencia

En desarrollo del artículo 37 del Reglamento, se prohíbe obstaculizar zonas de circulación; dejar bicicletas, muebles, materas, enseres u objetos privados en bienes comunes; arrojar basuras; generar ruidos o molestias que perturben la tranquilidad; utilizar parqueaderos como zonas de juego; afectar la salubridad o seguridad; colocar avisos o alterar fachadas sin autorización; impedir la conservación de bienes comunes; y destinar estos espacios a actividades diferentes de las autorizadas.

El contenido publicado, una reserva, una cita o cualquier confirmación electrónica no autoriza conductas contrarias al Reglamento, al Manual de Convivencia, a las decisiones válidas de la copropiedad ni a las normas de policía, seguridad, ruido y salubridad.

22. Tenencia responsable de mascotas

De acuerdo con los artículos 39 a 45 del Reglamento, las mascotas deben registrarse en el censo correspondiente y transitar por las zonas comunes bajo el control de su propietario o tenedor, con los elementos de seguridad exigidos por la ley. Deben respetarse las restricciones aplicables a zonas infantiles y demás espacios determinados por la copropiedad, recoger inmediatamente los excrementos y evitar riesgos, ruidos o afectaciones a la comunidad.

El propietario o tenedor de la mascota es garante de su manejo y deberá responder por los daños y perjuicios que le sean atribuibles. Las medidas administrativas o sancionatorias solo podrán adoptarse por la autoridad u órgano competente y mediante el procedimiento aplicable.

23. Obras, instalaciones y modificaciones

Ningún trámite de la página autoriza obras estructurales, intervenciones sobre redes o bienes comunes, modificaciones de fachadas, instalaciones visibles, antenas, cerramientos o conexiones que alteren la seguridad, estética o destinación del conjunto. El interesado deberá obtener previamente los permisos urbanísticos y las autorizaciones de la Administración, el Consejo de Administración o la Asamblea General que correspondan según la ley y el Reglamento.

24. Actualización de censos e información

Los propietarios y residentes deben suministrar información veraz y mantener actualizados los registros de propietarios, residentes, vehículos y mascotas establecidos en el Reglamento. La Administración podrá solicitar documentos razonables para verificar identidad, calidad, residencia, propiedad, tenencia, vehículo o mascota. El registro electrónico no concede por sí solo derechos sobre parqueaderos, accesos, bienes comunes o servicios sujetos a disponibilidad y autorización.

25. Obligaciones económicas, pagos y paz y salvo

El portal es un medio de orientación y gestión y no modifica cuotas, intereses, multas u obligaciones válidamente establecidas. Los comprobantes quedan sujetos a verificación y conciliación contable; un pago reportado no genera paz y salvo automático. Las correcciones, imputaciones, certificados y estados de cuenta corresponden a la Administración o contabilidad. Los acuerdos de pago deben constar por escrito, cumplir el Reglamento y ser aprobados por quien tenga competencia; la página no condona ni modifica obligaciones.

26. Quejas, notificaciones y decisiones

El envío de un formulario o la preparación de un correo no equivale a una decisión, autorización, sanción ni notificación formal, salvo confirmación expresa y cuando el medio sea jurídicamente procedente. El usuario debe verificar la recepción y conservar los soportes. Las citaciones, decisiones sancionatorias, recursos y demás actuaciones sujetas a formalidades se comunicarán por los medios y dentro de los términos previstos en el Reglamento y la ley. El silencio o la falta de respuesta automática nunca se entenderán como aprobación.

27. Prevalencia normativa e interpretación

En caso de diferencia entre la información general del portal y una norma imperativa, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia o una decisión válida del órgano competente, prevalecerá la disposición de superior jerarquía. El portal facilita información y trámites, pero no reforma el Reglamento, no crea sanciones, no modifica competencias y no reemplaza los procedimientos internos o legales aplicables.

Bosque de los Comuneros Etapa 1 P.H. · comuneros1ph@gmail.com